martes, 13 de septiembre de 2011

¿ Descanso Obligatorio?


Aprovechando que esta semana se celebra un año mas de la Independencia de México, queremos tocar el tema de los descansos obligatorios y nuestros derechos.

De acuerdo al Diario Oficial, los días de descanso obligatorio de este año son:
  • Sábado 1 enero
  • Lunes 7 febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Lunes 21 marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • Domingo 1 mayo
  • Viernes 16 septiembre
  • Lunes 21 de noviembre (en conmemoración al 20 de noviembre)
  • Domingo 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales

Sucede que muchas veces, como empleados, nos dejamos llevar por las celebraciones tradicionales y comenzamos a asumir una serie de festividades como que son "feriados", cuando realmente no es así. 
Por ejemplo: en las oficinas luego es común que tengamos en nuestros escritorios calendarios que nos han entregado clientes o proveedores, y luego estos traen en rojo las fechas importantes. Tenemos entonces Semana Santa toda en roja de jueves a domingo, y nos alegramos porque "es puente", y comenzamos a hacer una serie de planes en nuestra cabeza desde 2 meses de anticipación, ya tienes decidido que te vas a ir fuera de la ciudad - desde el miércoles en la tarde/noche para así aprovechar al máximo - para luego enterarnos de que nos "tocó" trabajar, y entonces molestarnos porque tenemos un "mal jefe", porque entonces por qué a tu amiga si le dieron esos días y a ti te están "explotando". 

Realmente, las únicas fechas que tu empresa tiene la obligación de darte como descanso son las listadas anteriormente. Hay empresas, que por decisión interna, otorgan otros días a los empleados, y si estás dentro de estas: ¡suertudo! Si no, pues a esforzarse un poco más y tratar de llevarlo de forma tranquila y por el lado amable.

El problema real viene cuando te piden que en estos días trabajes.
Ley Federal del Trabajo dice al respecto:

"ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO."

Así es, no estás obligado a prestar tus servicios a la empresa en tus días de descanso, ¿si lo vas a hacer? entonces tienen que pagarte 3 veces tu sueldo diario. 

Ahora, ¿qué pasa cuando no te quieren pagar tu bono extra, o te quieren pagar menos de lo que te corresponde? La primera opción siempre es tratar de aclarar las cosas y usar la comunicación, apelando a lo expresado en la Ley. La segunda opción es ya tomar medidas legales contra la empresa, ante un tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Recuerda, siempre es bueno estar informados. Ya sea para que no te tomes a personal que no te quisieron dar Jueves Santo como festivo, o para que puedas proteger tus derechos como empleado.

¡Te deseamos un feliz puente! 




Por Maria Paz Sariego, Vitrina Laboral.com



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Empleo en México


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